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Leasing
Tipos de Leasing

Existen dos tipos de leasing: El financiero - conceptualmente un préstamo y el Operativo - conceptualmente un alquiler de largo plazo.

De acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad - ( NIC ) específicamente la NIC-17, establece que se deberá atender a la realidad del contrato entre las partes involucradas, antes que a la forma de las figuras utilizadas. Así, un arrendamiento se considerará financiero cuando, en la realidad conjunta de la transacción, se transfieren al arrendatario todos los riesgos y ventajas sustanciales inherentes a la propiedad. Tal como lo establece la Normas Interacionales de Contabilidad ( NIC ) 17. Entre los referidos riesgos se incluyen las pérdidas por la capacidad ociosa y la obsolescencia tecnológica así como las variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas. Entre las ventajas pueden estar las representadas por la expectativa de una operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como una ganancia por revaluación o realización del valor residual.

Los siguientes ejemplos constituirán arrendamientos financieros, desde el punto de vista contable bajo las Normas Interacionales de Contabilidad ( NIC ),:

  1. El arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario, al finalizar su plazo.
  2. El arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio notablemente menor que el valor razonable en el momento en que la opción sea ejercitaba.
  3. El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo.
  4. Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento es equivalente, al menos, al valor razonable del activo objeto de la operación.
  5. Los activos arrendados son de naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.
  6. El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por tal cancelación serían asumidas por el propio arrendatario - no cancelable.
  7. Las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el importe del valor residual razonable recaen sobre el arrendatario.
  8. El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con pagos de arrendamiento sustancialmente menores que los habituales de mercado.

Cuando no se transfieran los riesgos y ventajas antes referidos, el arrendamiento será considerado como operativo desde el punto de vista contable bajo las Normas Interacionales de Contabilidad ( NIC ).

 
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