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5 de Setiembre 2007

“Estimado afiliado a BAC Pensiones: es nuestro deber notificarle que, como parte de su gestión regular, en diciembre 2005-enero 2006 el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) remitió fondos patronales a BAC Pensiones para que estos fueran asignados al Fondo de Capitalización (FCL) y Régimen Obligatorio de Pensiones (ROPC) a su nombre. El monto que se acreditó en esa fecha fue erróneo, pues el SICERE solicitó al patrono un monto superior al requerido. Por esta razón, BAC Pensiones ha sido instruida por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y por el SICERE para realizar obligatoriamente y dentro de un plazo definido la devolución de los fondos, los cuales han sido debitados de su cuenta en el mes de agosto. De acuerdo con nuestra política de calidad de servicio y nuestra transparencia, deseamos aclararle que este evento no ha sido causado, bajo ningún punto de vista, por la gestión de nuestra Operadora, y que corresponde al SICERE evacuar la consulta particular, para lo cual ha puesto a disposición los teléfonos 2295-24-54 y 2295-26-80 del departamento de Registro y Control de Aportes. Para consultas adicionales no dude en contactarnos a su Centro de Atención al Cliente 2295-9200.”


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública–, la Ley N° 7523 – Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, y Ley 7983 – Ley de Protección al Trabajador

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Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias y para la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado.La Gaceta N°142 - Martes 24 julio 2007

Aplicación de la exención establecida en el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador

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A partir del 15 de febrero 2007 entra en vigencia la resolución de la Dirección General de Tributación referente al proceso a aplicar para el afiliado y para las operadoras de pensiones con el fin de realizar la devolución de las exenciones fiscales aplicadas a los planes complementarios de pensión voluntaria de aquellas personas que tengan menos de 57 años de edad y hayan cumplido con las cuotas y la permanencia mínima en el plan voluntario. Adjuntamos los documentos oficiales remitidos por la Dirección General de Tributación Directa y por la Superintendencia De Pensiones (SUPEN) relacionados con este tema.

Si desea mayor información comuníquese con BAC San José Pensiones al 2295-9200

Si desea descargar la información en PDF, por favor selecione al opción deseada.

NOTICIA 1
De pellizco en pellizco
Alejandro Urbina
aurbina@nacion.com

Director

El interés y las preocupaciones sobre el monto de nuestra futura pensión surgen, casi siempre tarde, después de haber llegado a la mitad del camino. A esa edad la posibilidad de corregir cualquier desajuste ya se redujo.


NOTICIA 2

Rendimiento de OPC hoy afecta hasta en un 25% pensión futura
Volatilidad del rédito refleja el riesgo de cada uno de los fondos de jubilación Supen procura incorporar esquema con más información para el afiliado

David Leal C.
dleal@nacion.com

Una diferencia de un solo punto porcentual en el rendimiento anual neto de un fondo de pensión se traduce, al cabo de 30 años, en una variación (positiva o negativa) de alrededor del 25% en el monto de la futura pensión.


NOTICIA 3

 
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