Preguntas frecuentes
1.Soy un trabajador que me incorporo por primera vez a la fuerza laboral, ¿ debo afiliarme a una Operadora de Pensiones ?
Todo trabajador al iniciar una relación laboral debe escoger una operadora de pensiones para la administración de su pensión obligatoria complementaria.
El Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) y el Fondo de Capitalización Laboral ( FCL ) pueden estar en operadoras separadas. En caso de no seleccionar una operadora de pensiones, la Pensión Obligatoria será administrada por la operadora del Banco Popular y el Fondo de Capitalización Laboral por la Operadora de la CCSS.
2.Si estoy afiliado a una OPC y termino mi relación laboral, ¿ al reincorporarme a la fuerza laboral asalariada nuevamente, debo escoger otra vez operadora de pensiones ?
No es necesario que al cambiar de patrono deba seleccionar una operadora de pensiones, ya que la afiliación la hace usted y no el patrono. Usted como trabajador continuará afiliado a la Operadora de Pensiones escogida y deberá informar a su nuevo patrono la Operadora de Pensiones a la cual está afiliado.
3. ¿ Puedo cambiarme de Operadora de Pensiones ?
Sí, todo trabajador tiene derecho a cambiar de Operadora sin costo alguno, lo que se denomina en la Ley de Protección al Trabajador " Libre Transferencia".
Para ejercer este derecho debe haber transcurrido doce meses como mínimo desde el momento en que hizo el primer aporte al fondo, o bien, desde la última vez que se trasladó de una operadora a otra, además debe haber realizado al menos doce cotizaciones mensuales al fondo al cual pertenece.
También puede trasladarse de OPC aun sin haber cumplido doce meses de permanencia, cuando se de un aumento en la comisión que cobra la operadora a la cual pertenece o si ocurre una fusión entre esta y otra entidad autorizada.
4. Qué debo realizar para cambiarme de operadora de pensiones ?
Para la transferencia entre operadoras el afiliado deberá seguir el siguiente procedimiento:
a-Firmar un contrato de afiliación con la entidad autorizada a la cual desea
transferir los recursos.
b-Deberà llenar la " Solicitud de Transferencia" ante el SICERE, el cual
verificará con las entidades autorizadas si el afiliado tiene el derecho de
libre transferencia.
c-Deberá Completar el Poder Especial, donde el afiliado le da facultad a
un representante de la OPC para que presente ante el SICERE los documentos.
Para trasladarse a BAC San José Pensiones solo debe llamar al 2959200 para solicitar un ejecutivo que le visite.
5. ¿ Cuándo puedo retirar los recursos acumulados en mi fondo del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias ROP ?
Para disfrutar de lo acumulado en su Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria usted debe haber cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS (RIVM) o del régimen público sustituto al que pertenece. Es decir, ambas pensiones se aprueban al mismo tiempo, pero es la de RIVM la que define la complementaria obligatoria.
6. ¿ Qué es el Fondo de Capitalización Laboral ?
Es un fondo constituido con las contribuciones de los patronos así como por los rendimientos, o productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones por administración para crear un ahorro laboral y establecer la contribución al Régimen Obligatorio de Pensiones
7. ¿ Cómo se financia el Fondo de Capitalización Laboral ?
El Fondo de Capitalización Laboral proviene del aporte del 3% que hace el patrono calculado sobre el salario mensual del trabajador. De este aporte se crea el Ahorro Laboral.
8. ¿ Cuándo puedo retirar los recursos acumulados en el Fondo de capitalización Laboral ?
Los recursos acumulados en la cuenta del FCL a su nombre puede retirarlos cuando
se le presente alguno de los siguientes casos:
1.Extinción o fin de la relación laboral por cualquier causa (renuncia o
despido).
2.Fallecimiento. En este caso el retiro lo realizarán los beneficiarios.
3.Cada cinco años de laborar continuamente para un mismo patrono.
4.Por pensión o jubilación:
El afiliado deberá presentar la solicitud ante la entidad autorizada, acompañada de su identificación y una certificación original donde conste la declaración del derecho de que se trate.
En cualquiera de los casos anteriores, usted podrá retirar el 50% de los aportes y rendimientos correspondientes. El restante 50% de los aportes se trasladará anualmente en el mes de Marzo a su cuenta individual correspondiente al ROPC.
9.¿De cuántos días dispone la Operadora de pensiones para devolverme los recursos acumulados en la cuenta del Fondo de Capitalización Laboral, después de terminada mi relación laboral?
El plazo máximo para la devolución de los Fondos de Capitalización Laboral al concluir la relación laboral, después de recibida la solicitud de retiro, es de quince días hábiles.
10.¿Qué sucede si mi patrono no reporta a la CCSS las
cuotas obrero patronales?
Si no hay aportes mensuales a la CCSS no está registrando cuotas para el régimen de IVM ni para la pensión obligatoria complementaria, por lo que no recibirá pensión alguna sobre este periodo.
11.¿Puedo iniciar una pensión voluntaria con mis fondos disponibles del Fondo de Capitalización Laboral?
Si. Cuando usted se encuentra en la situación de disponer de
una porción de su fondo de capitalización laboral (término de su relación
laboral o cinco años de laborar para el mismo patrono) usted puede iniciar con
este fondo una pensión voluntaria en dólares o colones.
|