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El Grupo Financiero BAC San José, comunica al público en general, que su funcionamiento fue autorizado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 9, del Acta de la Sesión 87-99, celebrada el 22 de abril de 1999. La Supervisión de este Grupo corresponde a la Superintendencia General de Entidades Financieras.

(1) Sociedad Controladora del Grupo

(2) Las operaciones que realicen en el exterior los bancos o empresas financieras domiciliadas en las plazas extranjeras autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no están sujetas al control monetario del Banco Central de Costa Rica ni a la supervisión de los órganos supervisores nacionales, excepto lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. Sin embargo. Estarán sujetas a los controles de los supervisores del país del domicilio legal de esas entidades, conforme lo estipulado en el Artículo 23 del “Reglamento para la Constitución y Traspaso, el Registro y Funcionamiento de los Grupos Financieros.

“De acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario.”

 
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